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viernes, 9 de marzo de 2018

Ética - Leyes que Regulan los Derechos Laborales


4.- ¿QUÉ LEYES REGULAN LOS DERECHOS LABORALES?

Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el Derecho Laboral también conocido como el Derecho del Trabajo son:

A.      LA CONSTITUCIÓN.
En materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”. No sólo el Artículo 123 constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo. Pueden mencionarse, además los siguientes artículos:

a)      Artículo 5°,
Que consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode a cada quien.

b)      Artículo 32,
Que consagra el Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad de circunstancias, respecto de los extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades.

c)       Artículo 73 fracción X,
Que otorga al Congreso la facultad exclusiva para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Art. 123 de la propia Constitución.

d)      Artículo 115 fracción VIII,
Que alude a que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el Artículo 123 y sus leyes reglamentarias.

e)      Artículo 116,
Que establece una regla paralela para las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores.

B.      LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su Artículo 1°, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Artículo 123, apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

C.      LOS REGLAMENTOS DE LA LEY.
En el Artículo 89 de la Constitución, relativo a las facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92).

D.      LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

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