4.- ¿QUÉ LEYES REGULAN LOS DERECHOS
LABORALES?
Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser
observadas en el Derecho Laboral
también conocido como el Derecho del Trabajo
son:
A.
LA
CONSTITUCIÓN.
En materia laboral, consagra los derechos mínimos de los
trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como
“garantías sociales”. No sólo el Artículo 123 constitucional tiene relación con
el Derecho del trabajo. Pueden mencionarse, además los siguientes artículos:
a)
Artículo
5°,
Que consagra el derecho a
dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode a cada
quien.
b)
Artículo
32,
Que consagra el Derecho
preferente de los mexicanos, en igualdad de circunstancias, respecto de los
extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno en
que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad
mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades.
c)
Artículo
73 fracción X,
Que otorga al Congreso la
facultad exclusiva para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Art.
123 de la propia Constitución.
d)
Artículo
115 fracción VIII,
Que alude a que las relaciones
de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes
que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el
Artículo 123 y sus leyes reglamentarias.
e)
Artículo
116,
Que establece una regla
paralela para las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores.
B.
LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La
LFT, según lo determina su Artículo 1°, es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Artículo 123,
apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado
por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
C.
LOS
REGLAMENTOS DE LA LEY.
En el Artículo 89 de la Constitución, relativo a las
facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de
“Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la
facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer
apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto
corresponda (Art. 92).
D.
LOS
TRATADOS INTERNACIONALES.
Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6, que
exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos
del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con
la aprobación del Senado.
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