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jueves, 7 de junio de 2018

Administración II - Introducción al Derecho Laboral

El Derecho, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.



CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
Bilateralidad: Es la norma jurídica que al mismo tiempo que impone obligaciones, también concede derechos. Se opone a la “Unilateralidad”: Consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
Coercibilidad: El estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla. Se opone a la Incoercibilidad”: Consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea.
Heteronomía: El Derecho establece obligaciones que deben de cumplir las personas, aunque no estén de acuerdo con ellas. Se opone a la “Autonomía”: Cuando la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona (auto legislación = darse sus propias leyes).
Exterioridad: Radica en el cumplimiento del deber o la observación de la norma (Al Derecho le interesa primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana). Se opone a la “Interioridad”: El cumplimiento del deber se realiza conforme a los principios y convicciones del obligado.

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
Derecho positivo: Son las normas en las que su aplicación se sitúa en un tiempo y lugar determinado.
Derecho natural: Es el que se deduce de nuestra conciencia.
Derecho vigente: Constituye las normas que se atribuyen a un país en una época determinada, donde existe una facultad de la autoridad para declararlas como obligatorias atendiendo a ese periodo de vigencia.
Derecho público: Está constituido por las normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal y proponen un procedimiento para que los actos se realicen a través de la autoridad estatal.
Derecho privado: Es aquel que se le asigna a los particulares donde las personas se encuentran legalmente consideradas en situación de igualdad.
Derecho subjetivo: Es aquel con el que cuenta un individuo para reclamar el cumplimiento de una norma jurídica que le favorece y tutela.
Derecho objetivo: el conjunto de normas de un pueblo donde la maquinaria jurídica que se compone de normas les da a los individuos derechos y les impone ciertas obligaciones.
Derecho adjetivo: Son las normas y principios que regulan las relaciones jurídicas, comprendiendo a su vez las leyes procedimentales y de enjuiciamiento, y poniendo en práctica la actividad judicial.
Derecho sustantivo: Se establecen los derechos y obligaciones de las personas. Están definidas las acciones de los hombres como esencia de las normas jurídicas.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
General: Se aplica para todas las personas y para todos los casos.
Obligatoria: Todos somos iguales ante la ley, siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece.
Abstracta: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, su impersonalidad las conduce a la generalidad.
Permanente: Se dictar con carácter indefinido, para un número indeterminado de cosos y de hechos, sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación y derogación  por leyes posteriores.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
RELIGIOSAS: Son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas irás al infierno.
MORALES: Son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana.
JURÍDICAS: Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces.
DE ETIQUETA: Es un código de conducta que delimita las expectativas para el comportamiento social de acuerdo con las normas contemporáneas convencionales dentro de una sociedad, la clase social o grupo.
TÉCNICAS: Suelen desarrollarse y revisarse en colaboración entre los comités técnicos de las organizaciones encargadas del desarrollo de normas, que abarcan a muchos sectores interesados distintos.
DE TRATO SOCIAL (CONDUCTA): Son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.

FUENTES DEL DERECHO
Es todo lo que contribuye a crear nuevas reglas jurídicas, leyes y normas que se aplican en el Estado.
Clasificación

Históricas: Es todo medio que sirve para conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y que sirve para entender el presente.
Formales: Procesos de creación de las normas.
Reales o materiales: Son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.

Fuentes Formales del Derecho

La costumbre: Es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.
Elementos de la Costumbre
Derecho objetivo: Es un conjunto de normas imperativo-atributivas, o como la norma bilateral que regula la conducta.
Derecho subjetivo: Es la facultad o autorización concedida a una persona por la norma jurídica, para exigir de otra una prestación.

La doctrina: Esta constituida por los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos o  para interpretar las normas jurídica y su aplicación.
La jurisprudencia: Son los principios contenidos en las decisiones tomadas por los tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la ley.
La legislación: Se dedica a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad es llevar la actividad social hacia el bien común.


ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO

Iniciativa: Acto en el cual los órganos del Estado somete al congreso un proyecto de ley.
Discusión: Las camaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no.
Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.
Sanción: Es la aprobación de la iniciativa de ley por parte del poder Ejecutivo, después de que las cámaras lo hayan aprobado.
Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.
Iniciación de la vigencia: Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. 

APLICACIÓN DE LEYES EN EL TIEMPO Y ESPACIO

Las leyes del espacio: Son dictadas dentro del territorio nacional y sólo tendrán aplicación dentro del mismo.
Las leyes del tiempo: Se aplica exclusivamente durante un lapso en vigencia.
El fin de la vigencia: Entra cuando una nueva ley la reemplaza.
Ley Extraterritorial: Las leyes de otros países pueden aplicarse en el nuestro.
La ignorancia de la ley: Principio que impide alegar el desconocimiento de la norma como excusa para su obligatoriedad y cumplimiento, no nos exenta de su cumplimiento.
Abrogación: Es cuando se le quita fuerza total a la ley, es decir, que la ley pierde su fuerza obligatoria.
Derogación: Es cuando se le quita fuerza parcial a la ley, o sea que la ley pierde fuerza obligatoria solamente en una de sus partes.
Retroactividad: Significa volver al pasado, aplicar una ley que no está vigente y que sea para el beneficio de una persona, no se le dará efecto retroactivo en caso de prejuicio.
Subrogación: Cambiar una ley por otra respecto a la misma materia.

HECHOS JURÍDICOS
Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana.

EJEMPLOS:
La muerte
Una catástrofe natural
El nacimiento de una persona

ACTOS JURÍDICOS
Son las que se generan por la voluntad humana.

EJEMPLOS:
La firma de un contrato.
El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
Otorgar testamento
Las inscripciones registrales

JERARQUIZACIÓN DE LAS LEYES

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